• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4369/2021
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La madre trabajó como cocinera a TP 20% de la jornada agota IT se le deniega IP por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido. El JS estimó la petición subsidiaria declara la IPT, no toma en cuenta esos días de cotizaciones ficticias por no atender a días trabajados reúne el criterio de carencia, se apoya en TJUE y TC sobre la proporcionalidad. El TSJ desestimó el recurso del INSS para que el cómputo se realice como sostiene, debe aplicarse la misma regla que se aplica al trabajo a tiempo completo siguiendo el mismo criterio aplicado para la jubilación, art. 247 LGSS, antes Ley 2/23. El INSS en cud cuestiona cómo computan los periodos de cotización asimilados al parto para el periodo de carencia exigible en la IPT de madre trabajadora a TP, porque no reúne el periodo de carencia necesario para la pensión. La Sala IV recuerda su doctrina sobre la eficacia de las cotizaciones ficticias por parto para acreditar la carencia genérica. La ley pretende incrementar la vida cotizada cuando no hubo protección (acción positiva). La STC 91/19 para la jubilación declara nula DA 7ª LGSS/94 y la STC 155/21 para el art. 248.1 LGSS lo extiende a la IP, existe diferencia de trato y castigo a los trabajadores con menor parcialidad. Apreció falta de proporcionalidad para el periodo de cotización, rcud. 2231/21. Las cotizaciones ficticias no pueden verse reducidas en su cómputo para el periodo de carencia. La finalidad es beneficiar la incidencia de la maternidad en la vida profesional
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4114/2021
  • Fecha: 08/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada consiste en determinar si el complemento de maternidad por aportación demográfica del artículo 60 LGSS (en su redacción anterior al RD-L 3/2021, de 2 de febrero) debe calcularse sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva correspondiente o, si se está percibiendo el complemento de gran invalidez, debe calcularse teniendo en cuenta también este último complemento. Y, el TS, en contra del parecer de la Sala de origen, declara que se calcula sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin sumar el complemento de gran invalidez. Razona al respecto que, en el caso de percibir complementos por mínimos, por ser la pensión inicialmente causada inferior a la mínima, el complemento por maternidad por aportación demográfica se calculaba sobre la cuantía de la pensión inicialmente causada (inferior a la mínima), sin tener en cuenta el complemento por mínimos. Por lo tanto, el complemento por mínimos no se tiene en cuenta para calcular sobre él el complemento por maternidad, y lo mismo sucede con el complemento de gran invalidez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1741/2021
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando la doctrina de la Sala Cuarta, declara que la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria de prestaciones no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Tal y como prevé el artículo 71.4 LRJS, podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma. Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social, o que aspira a serlo, presenta una demanda judicial ha de haber agotado la vía previa. Eso no requiere solo accionar dentro del plazo de treinta días tras la notificación denegatoria, sino haber también sustanciado de manera temporánea el trámite de reclamación previa. Por lo tanto, la ausencia de reclamación previa dentro del plazo de 30 días frente a una resolución denegatoria no afecta al derecho subjetivo, que continúa subsistente en tanto no transcurran los plazos de prescripción que señala la LGSS. Se estima el recurso de casación unificadora del INSS, absolviéndole de las pretensiones ejercitadas en su contra, porque la reclamación previa se presentó fuera de plazo, y en vía administrativa se deniega el derecho por caducidad, no siendo posible eludir los trámites administrativos sin perjuicio del derecho del actor a instar nuevamente el reconocimiento de su derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3113/2023
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casación unificadora la sentencia de suplicación confirmatoria de la de instancia que, estimando en parte la demanda, reconoce el derecho del actor a percibir el complemento de maternidad sobre el importe de la pensión inicial, incluido el complemento de gran invalidez. La Sala IV, teniendo en cuenta la naturaleza de la pensión de gran invalidez, razona que el complemento de maternidad goza de relativa autonomía con respecto al complemento inherente a la prestación debatida y a la propia situación de gran invalidez así como que no existe expresa previsión legal con respecto a la cuestión debatida. Además, el complemento de maternidad por aportación demográfica complementa pensiones contributivas y de la evolución legislativa se desprende que el complemento de gran invalidez ha ido desvinculándose de una configuración estrictamente contributiva. En consecuencia, aplicándose analógicamente la solución alcanzada para el cálculo de pensiones de cuantía inicialmente inferiores a la mínima, en cuyo caso el complemento por maternidad se calcula sobre la cuantía inicial de la prestación sin inclusión del complemento por mínimos, se concluye que el complemento de maternidad debe calcularse sobre la cuantía de la prestación contributiva inicial, sin inclusión del complemento de gran invalidez. Se estima el recurso del INSS y se desestima la demanda
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4082/2022
  • Fecha: 07/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si resulta aplicable el complemento de maternidad por aportación demográfica a una pensión de jubilación anticipada voluntaria (9-9-2018 causada bajo la vigencia del art. 60 LGSS, antes de la modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. No hay argumentos para aplicar retroactivamente la nueva redacción del art. 60 LGSS a prestaciones causadas con anterioridad al RDL 3/2021. Reitera STS 393/2023 de 31 de mayo, Rcud.2766/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1132/2023
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial por el que se declara la jubilación de una Magistrada, por ser conforme a la jurisprudencia de la Sala que declarar la jubilación de los miembros de la Carrera Judicial por incapacidad permanente y determinar el grado de la misma corresponde al Consejo General del Poder Judicial y que del dictamen del EVI y del informe médico de síntesis no se puede concluir que haya funciones o profesiones que el interesado pueda desarrollar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 778/2022
  • Fecha: 29/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la cuestión de si procede reconocer el complemento de maternidad previsto en la LGSS en su redacción anterior al Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, a un varón que tiene reconocida la pensión de incapacidad permanente absoluta desde fecha anterior al 1 de enero de 2016 y, con posterioridad, es revisada para declararle en situación de gran invalidez, la STS apuntada deniega el complemento al entender que el hecho causante tiene lugar cuando se reconoce la inicial incapacidad permanente, que es anterior al 1 de enero de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1421/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada trae causa del RCUD interpuesto por el trabajador frente al INSS y TGSS. El trabajador solicita que se le reconozca una pensión de gran invalidez debido a un empeoramiento de su patología visual, ya que previamente había sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común. Considera el actor que su situación ha empeorado, presentando una agudeza visual mucho menor y limitaciones significativas que justifican la gran invalidez. El Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina por no concurrir el requisito de contradicción exigido por el art. 219 LRJS; así, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que no reconoce la GI para el actor debido a la falta de necesidad de ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida diaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2663/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual del demandante justifica que se le declare afecto de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, porque en la recurrida se recoge que cuando el actor tenía 13 años se le diagnosticó una afaquia en ambos ojos, con una agudeza visual de 0,06 en el ojo derecho y de 0,05 en el ojo izquierdo. Nada consta en relación a que en ese momento necesite de asistencia de tercero para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Por el contrario, en la sentencia de contraste, cuando el actor se afilia al sistema de la SS, ya presentaba una dolencia -tetraplejia C6 Asia A postraumática- que evidenciaba que desde entonces necesitaba de la ayuda de una tercera persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria como vestirse, desplazarse, asearse, etc, circunstancia que no concurría en el caso de la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4357/2021
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a decidir en la sentencia anotada consiste en determinar si la pérdida de agudeza visual de la demandante justifica que se le declare afecta de gran invalidez. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentadas dentro del recurso, toda vez que tras las SSTS de 16-3-2023 (rec 3980/19; y rec 1766/20), lo determinante no es la concreta cifra de pérdida de agudeza visual o de campo visual, sino la aptitud de cada persona, a fin de determinar si efectivamente necesita la asistencia de otro para los actos más esenciales de la vida. Así las cosas, no concurre el presupuesto procesal de contradicción porque el art. 219 LRJS exige una identidad esencial de hechos que no concurre entre ambas sentencias, en la medida que el reconocimiento de la pensión de gran invalidez depende de las circunstancias concretas del solicitante de la pensión, sin que sea suficiente con que la pérdida de la agudeza visual o la disminución del campo visual sean semejantes en ambas resoluciones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.